Hablando de ‘atracos al pueblo argentino’, ¿qué pasa con el subsidio a Santa Cruz?
El presidente Néstor Kirchner cuestionó, con acierto, al Fondo de Reparación Histórica del Conurbano bonaerense que, según el jefe del Estado, fue un "atraco" para el resto de las provincias. ¿Y qué dice el Presidente del 6 por mil que aplica desde hace años a todos los consumidores de electricidad para financiar una interconexión que Santa Cruz nunca hizo?
"Escuchaba con una sonrisa criticar el funcionamiento del fondo fiduciario y lo decía una senadora de la provincia de Buenos Aires que fue parte activa del Fondo del Conurbano bonaerense, que fue una verguenza y un atraco para las provincia argentinas", dijo Néstor Kirchner al responder a Hilda de Duhalde, quien había calificado de "escándalo" la facultad que otorgó el Senado al Ejecutivo para crear cargos en tarifas de servicios públicos.
El Presidente acertó con esas declaraciones acerca de los US$ 650 millones anuales que la Nación llegó a girar a Provincia de Buenos Aires, que luego profundizó, sin nombrar a Duhalde, cuando dijo que le gustaría "que se rinda cuenta sobre el Fondo, que los argentinos sepamos en qué se gastaron millones y millones de dólares, dos por día creo que era en un momento" y dijo que en el conurbano pudo ver "la cantidad de obras que no se hicieron o que si se hicieron se hicieron mal".
Pero, en tren de señalar “atracos” debe recordarse la Ley de Emergencia Nº 23.681 estableció un impuesto del 6 por mil sobre las tarifas de electricidad a los consumidores de todo el país, para aplicar el producido a la empresa provincial de Servicios Públicos de Santa Cruz que debe realizar inversiones en el sector eléctrico y reducir las tarifas que aplica a sus usuarios de electricidad. Rige desde 1989 y durará hasta la interconexión con el Sistema Interconectado Nacional.
Lo absurdo de este impuesto es que la Provincia de Santa Cruz es subsidiada por las provincias pobres, que además le pagan regalías petroleras por el consumo de combustibles.
Y aquel fondo de aplicación específica nunca se supo en qué se utilizó.
Peor aún: se sigue percibiendo cuando la Nación está pagando el 100% de la interconexión que debió realizar Santa Cruz con el producido de ese cargo específico.
O sea que Kirchner como gobernador recibió cientos de millones de dólares del Gobierno y los destino a rentas generales, lo que bien podría resultar considerado un delito porque los cargos específicos no pueden aplicarse a rentas generales. Esto ocurrió durante casi 17 años, y no hay rendición de cuentas del dinero que ya no se justifica bajo ningún punto de vista seguir cobrando.
Texto
Sanción: 15 de junio 1989.
Promulgación: 10 de julio de 1989. Aplicación del art. 170 de la Constitución Nacional.
Publicación: B.O. 13/07/89
Artículo 1°- Establécese un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados por las leyes 15.336, 15.574 y 19.287. La aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de Energía.
Artículo 2°- Las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo mencionado en el artículo anterior en la facturación que efectúen a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo recargo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.
Artículo 3°- El producto total de recargo fijado por el art. 1° se destinará a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada empresa, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país.
Cuando existan otras empresas o entidades que presten los servicios directos a usuarios finales, que no pertenezcan a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de Santa Cruz, esta última transferirá los importes transferidos por el gravámen establecido por la presente ley a dichas empresas o entidades, en la proporción que les corresponda.
Artículo 4°- Los servicios de la empresa de electricidad de Santa Cruz se declararán de interés nacional a los efectos de la presente ley y a lo establecido en el art. 7° de la ley 20.221 (y sus modificaciones t.o. 1979).
Artículo 5°- El recargo establecido por el art. 1° de esta ley tendrá vigencia en la facturación que incluye fechas de lecturas de medidores correspondientes al mes siguiente de publicación de la misma.
Artículo 6°- La provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravámen del seis por mil hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.).
Artículo 7°- La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo establecido por la presente ley y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fija la Secretaría de Energía, devengarán a partir del vencimiento de este plazo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la ley 11.683 (y sus modificaciones t.o. 1978) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha ley.
Artículo 8°- La Secretaría de Energía transferirá a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz a los efectos de lo previsto en el art. 3°, los fondos recaudados en virtud de la aplicación de la presente ley, dentro de los diez (10) días de haber recibido dichos fondos de los agentes de percepción.
La Secretaría de Energía verificará la aplicación de los importes transferidos a los fines previstos.
Artículo 9°- Comuníquese, etc.
Fuente: Urgente 24
1 Comentarios:
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